miércoles, 5 de diciembre de 2012
AUTORIDADES DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Dentro de la ley laboral, se señala a las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas laborales consagradas en la Ley Federal del Trabajo, con lo cual se garantiza el cumplimiento y, en su caso, la imposición de sanciones por su omisión.
De conformidad con lo que establece el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, se conocen como autoridades laborales las siguientes:
*Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Esta Secretaría, así como los departamentos y direcciones de trabajo, serán regulados de acuerdo a sus propias leyes orgánicas, con la única salvedad de que no deben contravenir las disposiciones de las normas laborales.
*Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Esta dependencia sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación de utilidades en las empresas, ya que es la única que conoce los movimientos fiscales del patrón.
*Secretaría de Educación Pública
Esta Secretaría es competente para conocer lo relativo en materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Además de que se encarga de administrar las escuelas denominadas “Artículo 123”.
Otras dependencias descentralizadas, encargadas de la regulación laboral, están bajo el resguardo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:
1. Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento
Sus funciones se equiparan a lo que en un tiempo se llamó bolsa de trabajo; sus servicios son gratuitos y tienen como principales finalidades evitar el desempleo, propugnar por la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como llevar el registro de las constancias de labores.
2. Comisión Nacional de Salarios Mínimos
Se encuentra integrada en forma tripartita; esto quiere decir que participan gobierno, patrones y trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel de la economía nacional y, con base en esto, señalará el monto de los salarios mínimos que estarán vigentes en un período de tiempo determinado.
3. Inspección del Trabajo
Los inspectores de trabajo son autoridades con funciones específicas que emanan de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales destacan vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo (contratos colectivos), visitar empresas y establecimientos, verificar documentación y registros, entre otras. Esta autoridad deberá levantar un acta, con pleno valor jurídico, donde asiente las observaciones que considere pertinentes en relación con su función.
4. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas .
Esta Comisión funciona en forma tripartita: representantes del gobierno, de los patrones y de los trabajadores. El artículo 123 constitucional, fracción IX, establece como un derecho de los trabajadores el poder participar en las utilidades de las empresas; en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos del 117 al 131, se establecen las normas para que los patrones cumplan con esa obligación de compartir sus ganancias con sus trabajadores.
5. Juntas Federales y Locales de Conciliación .
Estas autoridades se encargan de resolver los conflictos entre trabajadores y patrones, de acuerdo a la cuantía del negocio, no mayor al importe de tres meses de salario del trabajador y se establecen en lugares en donde no existan juntas especiales locales o federales de acuerdo con la ley orgánica aplicable.
6. Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje .
Son las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver directamente los conflictos de trabajo que se presenten entre el trabajador y el patrón por la relación de trabajo entre ambos. Normalmente se van a dividir en Juntas Especiales.
Estas Juntas se integran en forma tripartita por representantes del gobierno, del trabajador y del patrón, de acuerdo a la rama de la industria o actividad a que se refiera, esto de conformidad con la convocatoria que expida la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
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