miércoles, 5 de diciembre de 2012
AUTORIDADES DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Dentro de la ley laboral, se señala a las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas laborales consagradas en la Ley Federal del Trabajo, con lo cual se garantiza el cumplimiento y, en su caso, la imposición de sanciones por su omisión.
De conformidad con lo que establece el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, se conocen como autoridades laborales las siguientes:
*Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Esta Secretaría, así como los departamentos y direcciones de trabajo, serán regulados de acuerdo a sus propias leyes orgánicas, con la única salvedad de que no deben contravenir las disposiciones de las normas laborales.
*Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Esta dependencia sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación de utilidades en las empresas, ya que es la única que conoce los movimientos fiscales del patrón.
*Secretaría de Educación Pública
Esta Secretaría es competente para conocer lo relativo en materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Además de que se encarga de administrar las escuelas denominadas “Artículo 123”.
Otras dependencias descentralizadas, encargadas de la regulación laboral, están bajo el resguardo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:
1. Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento
Sus funciones se equiparan a lo que en un tiempo se llamó bolsa de trabajo; sus servicios son gratuitos y tienen como principales finalidades evitar el desempleo, propugnar por la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como llevar el registro de las constancias de labores.
2. Comisión Nacional de Salarios Mínimos
Se encuentra integrada en forma tripartita; esto quiere decir que participan gobierno, patrones y trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel de la economía nacional y, con base en esto, señalará el monto de los salarios mínimos que estarán vigentes en un período de tiempo determinado.
3. Inspección del Trabajo
Los inspectores de trabajo son autoridades con funciones específicas que emanan de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales destacan vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo (contratos colectivos), visitar empresas y establecimientos, verificar documentación y registros, entre otras. Esta autoridad deberá levantar un acta, con pleno valor jurídico, donde asiente las observaciones que considere pertinentes en relación con su función.
4. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas .
Esta Comisión funciona en forma tripartita: representantes del gobierno, de los patrones y de los trabajadores. El artículo 123 constitucional, fracción IX, establece como un derecho de los trabajadores el poder participar en las utilidades de las empresas; en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos del 117 al 131, se establecen las normas para que los patrones cumplan con esa obligación de compartir sus ganancias con sus trabajadores.
5. Juntas Federales y Locales de Conciliación .
Estas autoridades se encargan de resolver los conflictos entre trabajadores y patrones, de acuerdo a la cuantía del negocio, no mayor al importe de tres meses de salario del trabajador y se establecen en lugares en donde no existan juntas especiales locales o federales de acuerdo con la ley orgánica aplicable.
6. Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje .
Son las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver directamente los conflictos de trabajo que se presenten entre el trabajador y el patrón por la relación de trabajo entre ambos. Normalmente se van a dividir en Juntas Especiales.
Estas Juntas se integran en forma tripartita por representantes del gobierno, del trabajador y del patrón, de acuerdo a la rama de la industria o actividad a que se refiera, esto de conformidad con la convocatoria que expida la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
HUELGA
DEFINICION
Es una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores, consiste en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado.
SE UTILIZA COMO:
Como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines.
EVOLUCION HISTORICA
La huelga cobró importancia con la organización industrial del trabajo, en que grandes grupos de obreros sometidos a condiciones similares y agrupados físicamente en un taller o mina pudieron por primera vez organizar su actuación como grupo homogéneo.
Durante los dos primeros siglos de la Revolución industrial, sin embargo, la huelga laboral estuvo severamente penada, y no fue hasta la difusión de la socialdemocracia a comienzos del siglo XX cuando el derecho de huelga fue reconocido internacionalmente como un derecho esencial de los trabajadores constitutivo de la libertad sindical.
DERECHO A HUELGA
El ejercicio del derecho de huelga, debe ser pacífico. No puede implicar la realización de actos de violencia sobre el obrero, o sobre los bienes del patrono, ni la ocupación de establecimientos de trabajo.
SUJETOS QUE EJERCITAN EL DERECHO A HUELGA
üLos trabajadores por cuenta ajena
üLos trabajadores asalariados
üLos funcionarios
CAUSAS DE LA HUELGA
üHuelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.
üHuelga extra laboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
üHuelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alternándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.
Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.
JORNADA DE TRABAJO
Diurna 8 hrs. con media hora de descanso.
Nocturna 7 hrs. con media hora de desacnso
Mixta 7 1/2 hrs. con media hora de descanso.
Reducida 6 hrs. con 1 hora de descanso.
solo pueden trabajar en estas jornadas los menores de edad de 14 a 16 años con consentimeinto de los padres y los de 16 a 18 años pueden hacerlo sin consentimiento.
Aspectos a considerar:
* prolongacion de la jornada: se va a dar cuando haya siniestros o cuando este en riesgo el trabajador, el patron o la empresa.
*cuando haya alguna vigencia de la empresa que afecta la vida hora normal.
*jornada extraordinaria: se presenta solo cuando el patron lo solicite por tener mayor produccion y le pagan el 200% ademas no puede exeder de 3 hrs. diarias ni 3 veces por semana se pagar el 25% mas si exede de 9 horas a la semana.
*dias de descanso: el trabajador debe laborar 6 dias y tener uno de descanso, el dia domingo es el dia de relacion familiar.
si el patron decide que trabaje el empleado el domingo entre los dos deciden porque dia se cambia el domingo con consentimiento.
* la prima dominical es del 25%
Diurna 8 hrs. con media hora de descanso.
Nocturna 7 hrs. con media hora de desacnso
Mixta 7 1/2 hrs. con media hora de descanso.
Reducida 6 hrs. con 1 hora de descanso.
solo pueden trabajar en estas jornadas los menores de edad de 14 a 16 años con consentimeinto de los padres y los de 16 a 18 años pueden hacerlo sin consentimiento.
Aspectos a considerar:
* prolongacion de la jornada: se va a dar cuando haya siniestros o cuando este en riesgo el trabajador, el patron o la empresa.
*cuando haya alguna vigencia de la empresa que afecta la vida hora normal.
*jornada extraordinaria: se presenta solo cuando el patron lo solicite por tener mayor produccion y le pagan el 200% ademas no puede exeder de 3 hrs. diarias ni 3 veces por semana se pagar el 25% mas si exede de 9 horas a la semana.
*dias de descanso: el trabajador debe laborar 6 dias y tener uno de descanso, el dia domingo es el dia de relacion familiar.
si el patron decide que trabaje el empleado el domingo entre los dos deciden porque dia se cambia el domingo con consentimiento.
* la prima dominical es del 25%
RIESGOS DE TRABAJO
Todos los trabajadores, sin excepción, estamos en mayor o menor medida expuestos a los riesgos.
El trabajador se ve rodeado de una serie
de riesgos que si no se conocen o no están estudiados y evaluados, pueden
desencadenar una alteración a la salud; propiciada por un accidente de trabajo,
una enfermedad profesional, o una enfermedad común derivada de las condiciones
de trabajo.
Todos los trabajadores, sin excepción, estamos en mayor o menor medida expuestos a los riesgos.
Seguridad
Industrial es la técnica que investiga y regula la prevención de actos y
condiciones inseguras que provocan los accidentes y enfermedades en el trabajo.
De acuerdo al art.473 de la LFT riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
TIPOS DE RIESGO DE TRABAJO
Riesgos físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, etc. pueden producir daños a los trabajadores.
Riesgos químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc.
Riesgos mecánicos: Son los que se producen por el uso de máquinas, útiles, o herramientas, produciendo cortes, quemaduras, golpes, etc.
Riesgo de altura: Se da cuando las personas trabajan en zonas altas, galerías o pozos profundos
Riesgos por gas: Se dan cuando las personas trabajan manipulando gases o cerca de fuentes de gas.
Riesgo de origen eléctrico: Se produce cuando las personas trabajan con máquinas o aparatos eléctricos.
Riesgo de incendio: Se produce al trabajar en ambientes con materiales y elementos inflamables.
Riesgos de elevación: Aparece al trabajar con equipos de elevación o transporte.
Riesgos de carácter psicológico: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc.
Riesgos biológicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.
Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
La muerte.
El art.474 de la LFT define que accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
LFT art. 475 Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
De acuerdo al art.473 de la LFT riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
TIPOS DE RIESGO DE TRABAJO
Riesgos físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, etc. pueden producir daños a los trabajadores.
Riesgos químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc.
Riesgos mecánicos: Son los que se producen por el uso de máquinas, útiles, o herramientas, produciendo cortes, quemaduras, golpes, etc.
Riesgo de altura: Se da cuando las personas trabajan en zonas altas, galerías o pozos profundos
Riesgos por gas: Se dan cuando las personas trabajan manipulando gases o cerca de fuentes de gas.
Riesgo de origen eléctrico: Se produce cuando las personas trabajan con máquinas o aparatos eléctricos.
Riesgo de incendio: Se produce al trabajar en ambientes con materiales y elementos inflamables.
Riesgos de elevación: Aparece al trabajar con equipos de elevación o transporte.
Riesgos de carácter psicológico: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc.
Riesgos biológicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.
Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
La muerte.
El art.474 de la LFT define que accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
LFT art. 475 Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
lunes, 3 de diciembre de 2012
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